Extracto de la Orden de 3 de junio de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a la apicultura en el Marco de los Programas Nacionales Anuales.


Los Beneficiarios de las ayudas serán las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios.

Los beneficiarios han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.2 de las bases reguladoras establecidas mediante la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n° 149 de 01 de julio de 2021).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM. (8 de junio)

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