De conformidad con el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y que no vendan leche o que, aún vendiéndola, su cantidad de referencia individual (cuota láctea) disponible a 31 de marzo del año para el que se solicita la prima sea inferior o igual a 120.000 kg


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