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Transcurridos tres ejercicios del establecimiento de las ayudas a las agrupaciones de ovino y caprino y dado que su aplicación ha tenido efectos positivos sobre la ordenación de la oferta, el mantenimiento de censos y estructuras productivas y ha supuesto un estímulo al relevo generacional y la mejora de la ordenación del territorio se ha considerado conveniente mantener dichas ayudas.

Por ello un Decreto recientemente aprobado adapta la normativa existente a la evolución del sector y a los nuevos retos surgidos tras el denominado chequeo médico, clarificando y simplificando determinados requisitos. Igualmente, la norma se adapta específicamente a las características de la producción lechera con las líneas de apoyo para 2012 y permite un encaje mas armónico con las principales actuaciones contenidas en el plan de acción para la leche de cabra.

 

La agrupaciones beneficiarias de ovino y caprino estarán constituidas con ánimo de lucro, personalidad jurídica y deberán cumplir los siguientes requisitos: efectuar la comercialización en común, cumplir con los requisitos para la consideración de pyme de todos los destinarios de las subvenciones y agrupar, al menos diez productores de ovino y caprino y que al menos, el 60 por ciento del censo total de la agrupación esté compuesto de reproductoras presentes en la explotación.

 

Las agrupaciones se comprometerán a mantener su actividad y el censo durante los tres años siguientes a la fecha de resolución de la concesión de la subvención; aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos tres años en la agrupación y comunicar su baja con una antelación mínima de doce meses; agrupar a todos los productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria ganadera constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha límite de presentación de solicitudes.

 

En función del objeto de la agrupación las subvenciones se encuadrarán en las siguientes líneas:

 

-          Constitución de la agrupación, que deberá tener lugar antes de finalizar el ejercicio 2012. Será una subvención pagadera por una sola vez y por anticipado de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro.

-          Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, considerando como inversión la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipo incluidos los programas informáticos y los costes generales relacionados. Además, las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de productores agrupados exclusivamente, en las que deben participar todos los productores sin excepción y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización. Será una subvención pagadera de una sola vez, no pudiendo superar el 50 por ciento en zonas desfavorecidas o el 40 en el resto de zonas.

-          Dotación de servicios de sustitución y asesoría condicionadas a la puesta en marcha de servicios de sustitución mediante pastores, operarios de ordeño con experiencia o servicios de esquiladores y servicios de asesoría prestados por terceros. La subvención será como máximo del 50 por ciento de los costes indicados.

-          Inversiones para la adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, siempre que justifiquen los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros  o en su nombre. Para beneficiarse de la ayuda deberá comercializarse anualmente bajo el programa de mejora de la calidad la producción de, al menos, un 25 por ciento de las reproductoras procedentes exclusivamente de las explotaciones integrantes.

-          Constitución, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad de agrupaciones en las que, al menos, el 80 por ciento de las explotaciones integrantes están localizadas en zonas desfavorecidas y dispongan el 80 por ciento de reproductoras pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción inscritas en libros genealógicos, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente o en las que el 50 por ciento de las explotaciones realicen trashumancia.  Las subvenciones no podrán superar el 50 por ciento de la inversión en zonas desfavorecidas o el 40 por ciento en el resto de las zonas.

 

La solicitud se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que las agrupaciones tengan su sede social, en la que deberá concentrarse, al menos, el 50 por ciento del censo de ovejas y cabras reproductoras de titularidad de los agrupados y deberán presentarse como máximo antes del 1 de junio de 2012.

 

Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos de los cuales 5 corresponderán a criterios de valoración comunes establecidos en la normativa, pudiendo el órgano competente de la comunidad autónoma conceder hasta un máximo de 5 puntos adicionales para cada una de las prioridades que establezca dicho órgano.

 

Si bien se deroga la normativa anterior, ésta mantiene su vigencia para 2012 exclusivamente para aquellas agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores, las cuales podrán seguir acogiéndose a aquellas líneas de ayuda, en cuyo caso no podrán acogerse a las análogas previstas en este nuevo real decreto.

 

Censos indicativos mínimos de las agrupaciones

De ovino de carne o aptitud mixta:

·         Constitución, inversiones, dotación de servicios de sustitución y asesoría: 75.000 reproductoras.

·         Inversiones para adaptación funcional, implantación de programas de mejora de calidad: 200.000 reproductoras.

De ovino de leche: 30.000 reproductoras

De caprino: 15.000 reproductoras

Censo mínimo aplicable en territorios insulares y comunidades autónomas que representen como máximo el 4 por ciento del censo nacional:  15.000 reproductoras.