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Se han producido modificaciones en las ayudas a la reconversión de plantaciones de cítricos que se recogen en un Real Decreto publicado recientemente en el BOE. La principal modificación es la reducción de la densidad mínima exigida para determinadas variedades.

Existen zonas donde, tradicionalmente, se cultivan variedades de cítricos dulces que utilizan un amplio marco de plantación, con una densidad entorno a los 200 árboles por hectárea, y que es inferior a la mínima exigida en el Real Decreto original. Este tipo de plantaciones tienen árboles de gran porte, con altura superior a los cuatro metros, que alcanzan buenos rendimientos productivos, pero cuyo coste de producción es elevado, debido principalmente a la recolección.

 

El Real Decreto recoge que estas plantaciones cumplen con el resto de los requisitos exigidos y que, por lo tanto, deberían poder acogerse al plan de reconversión para obtener producciones competitivas, introducir variedades demandadas y adoptar densidades idóneas.

 

Del mismo modo, existen variedades tardías y zonas de producción en las que la recolección finaliza el 30 de junio, por lo que las acciones subvencionables deberían poder realizarse hasta dicha fecha.

 

Por lo tanto, los requisitos para que las plantaciones puedan ser objeto de reconversión exigen que tengan una superficie mínima de 0,3 hectáreas, con una densidad igual o superior a los 200 árboles por hectárea para limones y pomelos y de 300 para las demás especies.

 

También podrán acogerse a las ayudas las parcelas con una densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para los naranjos, satsumeros, clementinos y mandarinos ubicados en zonas tradicionales de cultivo y con árboles de alto porte.

 

Las nuevas plantaciones deberán tener una superficie mínima por parcela de 0,3 hectáreas y una densidad igual o superior a 220 árboles por hectárea para limoneros y pomeleros y de 300 para el resto de especies.