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Aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes 21-06-2019.La Unión Europea, con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece ayudas en el sector de la apicultura y sus productos, cofinanciando, junto con los Estados miembros, los gastos derivados de la realización de proyectos de investigación en este sector.


Para la correcta gestión de los fondos destinados a esta medida es fundamental el conocimiento, por parte de los beneficiarios de esta ayuda, de las condiciones que regulan su concesión y las responsabilidades adquiridas como perceptores de la misma.

El Fega Anticipara las subvencionespara proyectos de investigación aplicados al sector apícola 

 ¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas según lo establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que establece el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

Poseer una dimensión que supere las 100.000 colmenas. Como excepción, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, cuya dimensión mínima será de 10.000 colmenas.

No tener la consideración de empresa en crisis.

Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

 ¿Cómo se gestionan estas ayudas?

La gestión de estas ayudas es asumida de forma compartida por:

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA), y dentro de ésta, la Subdirección General de Productos Ganaderos a quien le corresponde la selección de los proyectos.

y El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) encargado de la gestión de los pagos y de la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que aseguren la correcta ejecución de los proyectos de investigación.

El FEGA se encarga todos los años de elaborar y publicar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Ayudas a la apicultura. En las bases reguladoras de la Orden AAA/2571/2015 se detallan los requisitos que deben cumplir los proyectos, y los criterios de selección y el procedimiento de evaluación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  (www.mapa.gob.es), en un plazo de quince días hábiles desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

FUENTE: FEGA