Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la esperada reforma del código penal que endurece las penas por robos en el campo.

ASAJA CÓRDOBA valora positivamente la nueva normativa, que ha sido hoy publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y otorga, por primera vez, una consideración especial a los hurtos y robos cometidos en el ámbito agrario. El propio preámbulo reconoce que estamos ante un grave problema al tratarse de infracciones cometidas en explotaciones, en las que resulta difícil adoptar medidas de protección y donde se causa a sus propietarios un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la valoración de los productos sustraídos, por lo que se produce una grave desprotección e inseguridad para quienes los sufren.

Las propuestas presentadas por ASAJA para combatir la grave lacra que constituyen los hurtos y robos en el medio rural han sido tenidas en cuenta en la reforma del código penal publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de manera que, por primera vez en la legislación penal española, se modifica la tipificación de los hurtos, que pasan a ser considerados delitos leves en vez de faltas, y se agravan el delito de receptación y la multirreincidencia.

Como resume ASAJA Córdoba, los hurtos comportarán un aumento del castigo especialmente en tres casos. Primero, si el valor de los sustraído es menor de 500 euros pero el robo provoca “un perjuicio grave a la explotación, el delito será castigado con pena de 1 a 3 años de prisión. Asimismo, se considera también como delito de hurto agravado, sancionado con la misma pena, la sustracción de conducciones, cableado, o equipos de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.

En el caso de  de reincidencia, se contempla también un tipo agravado aplicable a los delincuentes habituales, que anteriormente eran condenados por faltas de hurto y ahora podrán ser condenados por un delito de hurto agravado castigado con penas de uno a tres años, cuando ya hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales.

Y en el caso de robos con fuerza (para acceder o abandonar la explotación o ejerciendo violencia o intimidación en las personas), la reformad el Código Penal mantiene una pena de 1 a 3 años. Pero, como novedad, cuando concurra la circunstancia especial de tratarse de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios usados para su obtención, la pena de cárcel aumentará de 2 a 5 años.

Otra novedad importante, también reclamada por ASAJA y que se incorpora ahora al texto es la agravación del delito de receptación, es decir la compra de bienes robados. Desde la organización agraria se mantiene que los hurtos y robos en las explotaciones agrarias están directamente relacionados con las compra-ventas ilícitas que se realizan de los productos sustraídos, por lo que se considera muy positiva la incorporación de esta medida que está sancionada con una pena de uno a tres años de prisión.

De una manera muy clara, ASAJA Córdoba resume las modificaciones que introduce el Código Penal y que se recogen en la tabla adjunta.



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