El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de enero y tras haber apurado todos los trámites pertinentes de consulta, el Real Decreto 27/2018, por el que se modifica la normativa vigente sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Estas modificaciones han sido publicadas en el BOE del sábado, 27 de enero.

 


Esta modificación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios introducidos en la Política Agrícola Común (PAC) por el denominado Reglamento 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conocido como el Reglamento  “Omnibus”,  y que entraron en vigor desde el pasado 1 de enero y por tanto se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inicia el próximo 1 de febrero.

Entre las novedades introducidas,  cabe destacar  la duplicación del valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven, hasta un máximo de 90 derechos.

Este incremento, el máximo autorizado en el Rgto. Ómnibus, pretende  incentivar aún más la participación en las ayudas desacopladas de los jóvenes agricultores. Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria (aunque ésta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora, desde la primera instalación del joven agricultor.

Por otra parte se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies. De esta forma, se consigue que determinadas superficies de pastos permanentes, como las dehesas, estén mejor reflejadas en la definición como superficies elegibles para la percepción de las ayudas, si bien dichas superficies ya eran admisibles antes de este cambio. Por otro lado, en otras tipologías de pastos en los que no hubiese una mayoría de superficie herbácea, con la modificación, ya no será necesario justificar que se trata de superficies pastadas en el marco de prácticas tradicionales locales.

No obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.

Con carácter general no supondrá un cambio en cómo se estaban gestionando las ayudas ni en la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), dado que dicho coeficiente lo que descuenta es la superficie no admisible como rocas, pendientes o vegetación impenetrable por el ganado que se tiene que seguir descontando. No obstante, la autoridad competente tendrá que estudiar si en determinados casos superficies que ahora mismo son inadmisibles deben modificar su situación en base a la nueva definición.

Si bien el Reglamento Omnibus permite, de manera optativa, reducir los controles de la figura del Agricultor Activo, España ha decidido, con el propósito de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en el ámbito agrario, no introducir cambios en este aspecto y por tanto mantener la normativa vigente sobre la figura del agricultor activo.

Esta orientación hacia los agricultores y ganaderos con una actividad agraria real ha permitido en los últimos años que el número de solicitudes de PAC haya pasado de 915.295 en el año 2013 a 745.166 en 2017 con una reducción de cerca de 170.000 solicitudes, lo que supone casi un 19% de las solicitudes.

En cuanto al pago verde, se flexibilizan las condiciones para el cobro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tanto en la medida de diversificación como en relación con las superficies de interés ecológico, mejorando el tratamiento de las superficies de leguminosas cuyo factor de ponderación pasará de 0’7 a 1, y se aumenta el número de categorías de superficies de interés ecológico, que pueden ser utilizadas por el agricultor con los barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum), que tendrán además un coeficiente de ponderación de 1’5.

Asimismo, se elimina el requisito que se exigía, para poder estar exento de diversificación y contar con superficie de interés ecológico, que la tierra restante, no cubierta por los cultivos como barbechos, hierbas u otros forrajes, leguminosas, o arroz, no debía exceder de las 30 hectáreas.

Conviene recordar que en 2018 también entrarán en vigor las disposiciones establecidas en el Real Decreto 980/2017 del 10 noviembre que introduce las modificaciones en materia de simplificación aprobadas en el Reglamento Delegado de la UE de simplificación de la PAC.

En lo que referente al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se introduce la prohibición del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIE), en los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE.

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a 6 meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno.

Se consideran nuevas situaciones de riesgo (barbecho continuado durante más de cinco años consecutivos) y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto, en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.

También se unifica la fecha de cumplimiento de varios requisitos, relacionados con la solicitud única, al 31 de mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores. El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.

Por otra parte, y en relación con las campañas de solicitud PAC, el Ministerio, a petición de una o varias comunidades autónomas, puede ampliar el plazo de presentación de la solicitud única, sólo en estas comunidades autónomas que lo han solicitado.

El Real Decreto introduce también dos nuevos párrafos en el Anexo I del Real Decreto 1078/2014 sobre condicionalidad de los pagos directos, relativo el primero a la prohibición de aplicar purín en superficies agrícolas, mediante sistemas de plato o abanico ni cañones,  pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas y el segundo a la obligatoriedad de enterrar los estiércoles sólidos después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible, permitiendo igualmente excepciones a esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, para los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

El próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la presentación, hasta el 30 de abril, de la solicitud de las ayudas de la PAC de la campaña 2018, lo que permitirá iniciar la gestión de estas ayudas de tal manera que, a partir del 16 de octubre, se puedan iniciar los pagos de los casi 4.940 millones de € que se abonarán en esta campaña.