“Vamos a estar muy atentos a todo el proceso judicial y si el Tribunal Supremo obliga a que estas deducciones solo se apliquen a partir de 2019, tomaremos las medidas oportunas para evitar perjuicios a los agricultores” manifiesta Ángela Delgado.

 

       La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias ASAJA)  defiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dictada el pasado 11 de febrero, que aclara que los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en el Archipiélago, tanto los importes de las ayudas procedentes del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) y el Programa comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei) tienen derecho a una bonificación fiscal del 50% por estos conceptos, tal y como establece el artículo 26 del REF de la Ley 8/2018. Por este motivo, esta organización profesional agraria muestra su “desconcierto y disconformidad” con el recurso interpuesto  por el Estado ante el Tribunal Supremo para que la aplicación de dichas bonificaciones solo se tengan en cuenta a partir del año 2019.

            Según manifiesta la presidenta de ASAGA Canarias, Ángela Delgado, “vamos a estar muy atentos a todo el proceso judicial que se inicie ahora y si, finalmente, el Supremo admite el recurso y dictamina que estas deducciones solo se apliquen a partir de 2019, tomaremos las medidas oportunas para evitar que se repitan situaciones que provoquen perjuicios en los agricultores como  ha ocurrido hasta ahora”.

            La resolución del TSJC, además de blindar la deducción de estas compensaciones destinadas a paliar las dificultades por lejanía e insularidad que tienen los agricultores y ganaderos canarios a la hora de producir, al entenderlas como parte del precio para poder ser competitivos, posibilita que los productores puedan reclamar la aplicación de esta doctrina para recuperar lo que Hacienda se llevó de más en su momento. Solicitar una rectificación solo será posible cuando no hayan transcurridos más de cuatro años y siempre que no se cuente con una sentencia en firme, en cuyo caso no se podrá reclamar.

            Cabe recordar que el impacto de la sentencia dictada por el TSJC ha sido positiva en el sector agrario ya que viene a solventar una situación de incertidumbre jurídica, tanto para el contribuyente, en el caso de los productores como para los asesores fiscales, y supone un alivio para los agricultores y aquellos que aún no tengan una sentencia concluyente permitiéndoles pedir para aquellos ejercicios no prescritos una complementaria, la supensión o medidas cautelares a través del juzgado, en caso de estar judicializado, para que se paralicen los pagos a la agencia tributaria.